TESTAMENTO

TRANSCRIPCIÓN DEL TESTAMENTO
En el nombre de Dios Todopoderoso Amen. Sepan que yo, D. Fernando Blanco de Lema y Suarez Prieto, natural de la villa de Cée, provincia de la Coruña, de setenta y siete años de edad, hijo lejitimo de D.Juan Blanco de Lema y Dª. Josefa Suarez de Prieto, ya difuntos, hallandome enfermo, en mi entero juicio y cabal memoria, creyendo en todos los articulos y sacramentos que enseña y predica Nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Apostolica Romana, bajo cuya fé y creencia he vivido y protesto hacerlo como Católico que soy temeroso de la muerte y su hora incierta, ordeno mi testamento como sigue
Primeramente. Encomiendo mi alma a Dios y dejo a voluntad de mis albaceas el funeral y entierro, encargandoles manden decir las tres misas del alma y las mas que tengan por conveniente.
Segundo. Declaro ser de estado soltero, no haber tenido, ni tener, ni reconocer hijos de ninguna clase, y al que pretenda lo contrario se lo niego por ser falso.
Tercero. Declaro por mis bienes los que aparezcan al tiempo de mi fallecimiento, y consisten en acciones de Bancos y diferentes Empresas, pagarés y comanditas en sociedades de comercio, y el efectivo que resulte en el Banco segun mi libreta.
Cuarto. Declaro tener en mi poder, en clase de depósito, la suma de dos mil pesos billetes del Banco Español, pertenecientes á D. Luis de Palma, para girarselos á la Peninsula.
Quinto. Declaro igualmente tener en depósito sin interés la cantidad de seis mil pesos en billetes del Banco Español, pertenecientes a la Señora Doña Regla de Silva, viuda de Puente y Franco.
Sesto. Declaro asimismo tener en depósito sin interés la suma de dos mil diez pesos en billetes del Banco Español, y pertenecen á Don Francisco Trillo y Trillo.
Setimo. Declaro que segun aparecerá de mi último cuaderno borrador, que aun no he pasado á mi libro, adeudo a los Sres. Don Manuel Cortazar y D. Martin Riera, el saldo que a su favor arrojen sus cuentas respectivas, llevadas de mi puño y letra en dicho cuaderno, al cual me remito, tanto para esas dos cuentas como para otras que del mismo resultan
Octavo. Declaro que cuando vine á esta casa, donde estoy alojado, de la propiedad y habitacion de la Señora viuda de Puente y Franco, saqué de una pequeña caja de hierro, algunos papeles que en ella tenía, y los coloqué en un escaparate pequeño de cedro que tengo en el aposento que me sirve de escritorio; y aunque dichos papeles no son de la mayor importancia en manos ajenas, mando no se moleste ni inquiete en lo mas mínimo á dicha Señora, que teniendo mi mayor confianza ha guardado la llave de dicho estante, en la gravedad de la enfermedad que me aqueja y de la cual voy muy mejor; y por lo tanto, mando se esté y pase por todo lo que ella diga y entregue, sin conceder á nadie derecho a pedirle la mas insignificante esplicacion, pues ademas de haber visto que no falta nada de lo que alli coloqué, estoy seguro que tampoco faltará jamás, con lo cual no haga mas que tributar el honor que dicha Señora se merece.
Noveno. Declaro que desde que estoy enfermo, vengo mereciendo de la Señora Dª. Regla da Silva, viuda de Puente y Franco, las atenciones, cuidados y desvelos de una madre, que jamás podrá recompensar mi gratitud, y no siendo posible remunerarlo con dinero, primero, por su gran valor, y segundo por que á ella no le hace falta; cumple á mi deber asi consignarlo como la prueba mas cabal de mi agradecimiento; pero estando ausiliando á la referida Señora, en sus cuidados y atenciones, sus dos sobrinas, las Señoras Doña Ana y Doña Manuela Cantos y Silva, que no cuentan con la fortuna de su Señora tia, les lego y dono, á las referidas Doña Ana y Doña Manuela Cantos y Silva, la suma de cinco mil pesos á cada una, que les entregarán mis albaceas, con toda preferencia, en billetes del Banco Español, como debida recompensa que se merecen.
Decimo. Lego y dono á la Sociedad de Beneficencia de Naturales de Galicia la suma de dos mil pesos en billetes del Banco Español de la Habana.
Un decimo. Lego y dono á la Real Casa de Beneficencia y Maternidad de esta Capital, la suma de cuatro mil pesos también en billetes del Banco Español.
Decimo segundo. Lego y dono á mi ahijado D. Manuel P. Picetti la suma de dos mil pesos en billetes del Banco Español.
Decimo tercero. Lego y dono á mi ahijada Doña María Antonia Picetti una mesada vitalicia de cincuenta pesos, y mando a mis albaceas que impongan convenientemente la cantidad necesaria que reditúe esos cincuenta pesos mensuales de que disfrutará mientras viva la referida mi ahijada, y por su muerte volvera al cuerpo de mis bienes.
Decimo cuarto. Nombro albaceas, tenedores, administradores, contadores y partidores de mis bienes, con amplias e ilimitadas facultades y relevacion de fianza, á mis amigos Don Juan Alvarez Baldonedo y Don Brigido Zavala, para que de mancomun, dentro o fuera del termino de la ley, que les prorrogo á todo el que juzguen necesario, cumplan estas mis disposiciones de que tienen entero y cabal conocimiento, y las egecuten sin limitacion, restriccion ni impedimento alguno.
Decimo quinto. No teniendo herederos forzosos y pudiendo por consiguiente disponer libremente de todos mis bienes, es mi última voluntad instituir fideicomisarios á Don Juan A. Baldonedo y Don Brigido Zavala, ya nombrados albaceas, para que con dichos bienes y sus productos, funden en mi pueblo natal y casa en que nací, un Colejio de primera y segunda enseñanza, que se dará gratuita hasta donde alcanzen los proventos de mi caudal, bien entendido que desde el momento en que el Gobierno quisiera encautarse, por cualquier evento ó causa, sea cual fuere, de dicho Colejio, faculto desde ahora á mis albaceas y fideicomisarios para que los empleen en otras obras benéficas y de caridad en mi mismo pueblo, a cuyo fin les doy facultad amplia y bastante para que, por si o por medio de apoderados, los realicen y empleen de la manera y en la forma que juzguen mas conveniente conforme á mi voluntad de que ya tienen conocimiento; entendiéndose relevados de toda fianza ó caucion de que se crea ya el Gobierno o cualquiera Corporacion, Tribunal, Juzgado ó particular con derecho a exigirles, pues de todo les relevo por la ilimitada confianza que me merecen. Y les faculto asimismo, para que si ellos no pudieren concluir definitivamente la obra que les encomiendo, puedan nombrar por testamento ó en la forma que mejor vieren convenir, la persona ó personas de su completa confianza, que por ellos y á mi nombre, los realicen con las mismas facultades que á ellos les confiero de poder delegar sin limitacion alguna, imponiendoles la obligacion de hacer dicho nombramiento, tan luego ocurra mi fallecimiento, á prevencion de que la hora incierta de la muerte, no les sorprenda sin haberlo cumplido. Y por último ordeno y mando que, si en lo sucesivo, despues de cumplida esta mi voluntad en todas sus partes, dispusiere o quisiere el Gobierno ó alguna corporacion, bajo cualquier concepto, pretesto o causa, incautarse ó destinar á otro objeto diferente del que me propongo los bienes que ya lo constituyen, que la persona ó personas encargadas de la direccion, administracion ó gobierno de dicho Colejio de primera y segunda enseñanza puedan cumplir mi deseo, cual lo encargo hoy a mis albaceas al pricipio de esta clausula y con las mismas facultades que á ellos les otorgo, a fin de que en ningun tiempo, ni por ningun motivo, causa, pretesto, derecho ó eventualidad, deje de cumplirse estrictamente esta mi última voluntad en bien de la humanidad, y para que esta pueda disfrutarlo con la bendicion de Dios y para eterno descanso de mi alma.
En uso de la facultad que la Ley me concede, mando que todos los tramites que se practiquen para el cumplimiento de estas mis disposiciones tengan lugar estrajudicialmente, y solo aquellos que necesiten la sancion judicial, á juicio de mis albaceas, lo someteran al Señor Juez de primera instancia del distrito de Guadalupe que en tiempo fuere, y por ante el Escribano que administre la Escribania pública de los menores hijos del Notario Don Miguel Nuño.
Y revoco y anulo otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes y memorias para testar que antes de este haya hecho de palabra, por escrito ó en otra forma, especialmente el testamento y codicilo que otorgué ante el referido Notario Don Miguel Nuño en veinte y ocho de Febrero y dos de Marzo de este año, que no quiero que valgan ni hagan fé en manera alguna, salvo el presente que quiero se cumpla y ejecute como mi última y final voluntad, en aquella via y forma que mas haya lugar en derecho; aunque parezca otro testamento posterior al presente a menos que no contenga las siguientes palabras «Espero en Dios se cumpla mi voluntad», pues el que no las exprese se tendrá por nulo y se cumplirá el presente que hago con deliberada intencion, firme voluntad y libre albedrio.
Nota. Teniendo varios primos hermanos é hijos de estos, residentes en la Peninsula, que carecen de bienes de fortuna y que se encuentran pobres, quiero que queden socorridos, y al efecto lego y dono la cantidad de cinco mil pesos puestos alla para que mis albaceas los distribuyan por partes iguales entre dichos primos hermanos é hijos de estos, que se encuentran pobres y sin bienes de fortuna de ninguna clase, entendiendose que los primos hermanos serán legatarios in capites, y los hijos de ellos in estirpes, en representacion del padre ó madre que hubiere muerto.
Otra. Lego y dono a las dos hijas de mi prima Doña Paula Blanco de Lema, residentes en Ponferrada, la suma de mil pesos puestos alli, quedando escluidas del prorrateo que mando por la nota anterior.
Otra. Declaro que Don José Porrua Valdivieso me es deudor de la cantidad de dos mil doscientos treinta y tres pesos en oro constante de documento que conservo; y mando se cobre por mis albaceas por estar vencido dicho documento.
Otra. Declaro que ademas de la comandita que represento en la casa de comercio de Bell y Cª, tengo prestados á la misma la suma de veinte y ocho mil trescientos veinte y un pesos sesenta y nueve centavos, segun dos documentos que conservo, y aunque en estos no se esplica el interés, deben abonarse el corriente en plaza.
Otra. Declaro que los diez mil ciento quince pesos y siete centavos que me debe Don Augusto Merino de Filadelfia son «currency», y no se les cobrarán sino á medida que él pueda hacerlo, segun se lo he ofrecido.
Habana Abril dos de mil ochocientos setenta y cinco.
Nota. Advierto que ademas de las ciento cinquenta acciones que represento en «Commercial Warchoux Company» de New York, tengo un saldo a mi favor en cuenta corriente de cinco mil ochenta y nueve pesos treinta y nueve centavos en cuatro de Enero último, segun carta que conservo ut supra Fernando Blanco.
Habana Abril 2 de 1875.